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Construcción y Ley: Expertos en el Ámbito Legal

La responsabilidad de las empresas de Consultoría

LIC. EULALIO HERNÁNDEZ ÁVALOS

SOCIO FUNDADOR COMAD, S.C.

ehernandez@comand.com.mx

 

Las empresas de Consultoría, al igual que los Consultores, no están exentas de cumplir con las leyes, las que imponen derechos y obligaciones. La función de una Consultoría o de un Consultor tiene por objeto y materia de su trabajo el dar opiniones, criterios y guías para que los clientes que les consulten tengan apoyos profesionales en el desempeño de sus funciones. Lo anterior genera derechos y obligaciones para las partes y dentro de las obligaciones que los Consultores tienen para con sus clientes, es la de entregarles estudios, análisis, propuestas, que tiendan a solucionar la problemática de aquéllos, lo que genera como consecuencia que dichas consultas deben realizarse con el mejor de los profesionalismos, atendiendo a la ley, a la ética y a las buenas costumbres, puesto que de las mismas derivan, a su vez, en obligaciones que los clientes tengan para con terceros: obligaciones que a su vez también generan consecuencias de derecho.

 

El contrato de Consultoría establece un vínculo jurídico entre el Consultor y Consultante, al ser el primero responsable de la veracidad, legalidad y buena práctica en el desarrollo de la consulta; el no hacerlo, conlleva responsabilidades civiles e incluso de carácter penal, debiéndose de atender en todo caso a la buena o mala fe, vertida en la consulta o en el dictamen y, por ende, se puede llegar en un momento determinado a una sentencia jurídica en la que se haga responsable el pago de daños y prejuicios al Consultor por una indebida solución.

 

La práctica de la Consultoría puede ser de lo más variada, ya que lo mismo se habla de Consultoría en materia de ingeniería, de arquitectura, o legal, entre otras. Claridad y legalidad en los contratos de Consultoría Es recomendable que en los contratos de asesoría se determine perfectamente cuál es el alcance de la Consultoría, qué se espera de ella y cuál es la responsabilidad a la que se somete el Consultor, así como las obligaciones que debe cumplir el consultante para con éste, fundamentalmente lo relativo al pago de honorarios a cubrir al Consultor y a la forma y términos de no hacerlo, sin omitir (insisto) cuál es el alcance de la responsabilidad que adquiere el Consultor. Nunca se debe dejar este tema al arbitrio de una de las partes o a la interpretación de las cláusulas bajo un contrato oscuro o contrario a la ley.

 

Es importante que el contrato de Consultoría contenga no solamente el objeto de la prestación de los servicios, sino también cláusulas relacionadas con el derecho que se aplique a dicha relación contractual, ya que las normas legales vigentes en México pueden ser distintas, tratándose de normas locales (los estados) y normas federales; basta ver que dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos cada estado posee su propio código civil, incluyendo el Distrito Federal (que no es un estado), y que si bien todos ellos tienen mucha similitudes entre sí, no se puede afirmar que contengan los mismos preceptos. Tratándose de materia federal como pudiera darse el caso de Contratos de Consultoría con la Federación, se estará al Código Civil Federal del que se puede decir que también particularmente tiene mismas características ya anotadas, por lo que en consecuencia es necesario clarificar el derecho aplicable a la relación jurídica que se tenga con motivo del contrato de asesoría o Consultoría. Por otra parte, también es importante mencionar que las partes deben determinar con toda claridad cuál es el medio de solución de controversias y que en su caso pudieran darse con motivo de aplicación del contrato de Consultoría, al ser recomendable el que se atienda a medios de solución de controversia de carácter no judicial, esto mediante la figura, hoy en boga, de la conciliación y el arbitraje, al poder señalarse a la Cámara Internacional de Comercio como órgano administrador del arbitraje o la conciliación.


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