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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
NOTA INFORMATIVA
Febrero 2026
El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social (MIS)”, estableciendo un marco normativo actualizado para la evaluación de impactos sociales en proyectos del sector energético.
Este nuevo acuerdo redefine obligaciones, procedimientos y estándares técnicos que deberán cumplir los promoventes de proyectos en hidrocarburos, electricidad, geotermia y biocombustibles.
Este nuevo acuerdo redefine obligaciones, procedimientos y estándares técnicos que deberán cumplir los promoventes de proyectos en hidrocarburos, electricidad, geotermia y biocombustibles.
La MIS es un documento técnico obligatorio que debe presentar cualquier persona física o moral que pretenda desarrollar proyectos energéticos en México.
Su objetivo es identificar, prevenir y mitigar los impactos sociales positivos y negativos que pueda generar un proyecto, asegurando un desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos de las comunidades involucradas.
El Acuerdo se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, entre otras disposiciones sectoriales.
La Manifestación deberá incluir:
El objetivo es evitar que los proyectos profundicen desigualdades sociales y asegurar un enfoque preventivo desde la planeación.
Uno de los elementos centrales del Acuerdo es la incorporación del Plan de Gestión Social, el cual debe contemplar medidas concretas de prevención, mitigación y compensación.
Además, se introduce la obligación de definir un monto anual de inversión social, asegurando que los beneficios compartidos con la comunidad sean al menos equivalentes a los recursos destinados a atender los impactos negativos identificados.
Esto establece un principio claro de valor social agregado del proyecto.
El Acuerdo incorpora de manera transversal la perspectiva de género, exigiendo que los análisis distingan los efectos diferenciados en hombres y mujeres y que incluyan medidas para promover igualdad de oportunidades.
Asimismo, refuerza la protección de pueblos indígenas y afromexicanos, obligando a:
Los promoventes deberán presentar la MIS a través de la plataforma Ventanilla Energía.
Una vez ingresada, la Secretaría de Energía realizará evaluación técnica y jurídica con los siguientes plazos:
La resolución podrá ser:
La autoridad mantiene facultades de verificación y podrá solicitar información adicional. Además, cada MIS contará con una versión pública para garantizar transparencia.
Este Acuerdo no solo representa un ajuste regulatorio, sino un cambio relevante en la planeación temprana de proyectos energéticos.
La correcta estructuración técnica y contractual será determinante para evitar retrasos, condicionamientos o riesgos reputacionales derivados de impactos sociales mal gestionados.
Con más de seis décadas de experiencia, COMAD ha asesorado en los proyectos de infraestructura más relevantes de México y
América Latina, incluyendo energía, transporte, agua, hospitales y telecomunicaciones.
Nuestra especialización exclusiva en derecho de la construcción nos permite acompañar a entidades públicas y privadas en todas las etapas del proyecto: desde licitaciones y contratos FIDIC hasta administración contractual, dispute boards y arbitrajes internacionales.
La correcta gestión del componente social es hoy un elemento estratégico del ciclo contractual.
Atentamente,
COMAD S.C.
contacto@comad.com.mx
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