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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
El arbitraje de construcción bajo las reglas ICC no es un arbitraje comercial con un objeto técnico. Es un proceso con características propias que determinan la estrategia desde el día uno: el rol central del peritaje técnico, la complejidad de la evidencia documental de obra, la necesidad de árbitros con conocimiento sectorial y los costos asociados a disputas que involucran ingeniería, contratos internacionales y múltiples partes. Prepararse para un arbitraje de construcción como si fuera uno comercial es el primer error estratégico.
En un arbitraje comercial típico, el objeto del litigio suele ser la interpretación de un contrato, el incumplimiento de una obligación de pago o la validez de una cláusula. El árbitro analiza documentos, aplica el derecho y emite un laudo.
En el arbitraje de construcción, todo eso sigue siendo cierto — pero el contrato que se analiza describe una obra física con ruta crítica, planos de ingeniería, estimaciones de avance, protocolos de supervisión y eventos técnicos cuya interpretación requiere conocimiento de ingeniería civil o especialidad equivalente. El árbitro que no entiende qué significa una orden de cambio, un evento de fuerza mayor en la ruta crítica o una condición del sitio diferente a la licitada no puede juzgar bien la disputa.
En el arbitraje de construcción, el perito técnico no es un apoyo del caso: es frecuentemente el elemento que determina el resultado. El árbitro, siendo jurista, depende del perito para entender los hechos técnicos que fundamentan o refutan el claim.
La calidad del perito — su credibilidad, su metodología, su capacidad de explicar conceptos técnicos complejos en términos jurídicamente utilizables — tiene un peso que en muchos arbitrajes supera al de los abogados. Elegir mal al perito es perder el caso antes de empezar.
Un error frecuente: contratar al perito al final del proceso, cuando ya se tiene el expediente completo. El perito debe participar desde la construcción del caso para asegurar que la evidencia técnica se recopile y presente de la forma más favorable y admisible.
En una disputa comercial, el expediente se compone principalmente de contratos, correos electrónicos y facturas. En una disputa de construcción, el expediente incluye:
Organizar, indexar y presentar ese volumen de evidencia de forma que el tribunal arbitral pueda usarla es un trabajo técnico-legal de alta especialidad. Los equipos de abogados que no tienen experiencia específica en construcción frecuentemente presentan evidencia técnica de forma que no la aprovecha o que la vuelve contraproducente.
Un arbitraje ICC de construcción en México o involucrando partes mexicanas tiene los siguientes rangos aproximados:
Estos rangos explican por qué el DAB y los mecanismos de resolución temprana tienen un valor económico tan claro: el costo del panel preventivo es una fracción del costo del arbitraje.
La preparación para un arbitraje de construcción empieza antes de que el arbitraje sea inevitable. Las empresas que tienen el expediente de proyecto bien organizado desde la ejecución llegan al arbitraje con una ventaja estructural:
En COMAD, S.C. acompañamos a las empresas desde la fase de alerta temprana — cuando el conflicto empieza a gestarse — para que el expediente que se construya en esta fase sea el mismo que se usará si la disputa escala al arbitraje.
Preguntas frecuentes
Depende principalmente de la naturaleza del proyecto y las partes involucradas. El CAM ofrece procedimientos adaptados al derecho mexicano y árbitros con conocimiento del marco legal nacional. El ICC es preferible cuando una de las partes es internacional, cuando el contrato es FIDIC o cuando el financiamiento es multilateral. Ambas instituciones tienen reglas de procedimiento específicas para disputas técnicas y de construcción.
En México, el artículo 98 de la LOPSRM permite el arbitraje en contratos de obra pública, pero con restricciones importantes: no puede comprometerse en arbitraje la determinación de la existencia, validez o rescisión del contrato si estas materias son de competencia exclusiva de los tribunales administrativos. La cláusula de arbitraje en contratos públicos debe diseñarse con asesoría especializada para no ser declarada nula.
Sí. México es parte de la Convención de Nueva York de 1958, que permite el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en México. Los laudos nacionales se ejecutan mediante el procedimiento previsto en el Código de Comercio. La ejecutabilidad del laudo es generalmente más rápida y predecible que una sentencia judicial.
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