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Rescisión Administrativa de Contrato: Defensa del Contratista | COMAD

La rescisión administrativa de un contrato de obra pública es uno de los actos más graves que puede sufrir una empresa constructora en su relación con el Estado. Activa consecuencias económicas inmediatas, puede dar lugar a la ejecución de garantías y generar un registro en el padrón de proveedores que afecta la participación futura en licitaciones. Sin embargo, la rescisión no es definitiva en el momento en que se notifica: el procedimiento del artículo 54 LOPSRM establece derechos del contratista que, ejercidos correctamente y en tiempo, pueden revertir o mitigar el acto.

Rescisión administrativa de contratos: estrategias de defensa para contratistas del Estado

Rescisión administrativa de contratos: estrategias de defensa para contratistas del Estado

 

¿Qué es la rescisión administrativa y en qué difiere de la terminación anticipada?

 

La rescisión administrativa es la extinción unilateral del contrato por parte de la dependencia contratante, como sanción ante el incumplimiento del contratista. Está regulada en el artículo 54 de la LOPSRM y tiene efectos punitivos: puede dar lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento, a la inhabilitación temporal y al cobro de daños y perjuicios.

 

La terminación anticipada, en cambio, es una forma de extinción del contrato por causas no imputables al contratista — razones de interés público, falta de recursos presupuestales, cambios en las prioridades de la dependencia. En este caso, la ley establece el derecho del contratista a ser compensado por los trabajos ejecutados y por los costos que haya generado la terminación.

 

La distinción importa porque las defensas disponibles, los efectos sobre el contratista y los mecanismos de impugnación son completamente diferentes en cada caso.

 

El procedimiento del artículo 54 LOPSRM paso a paso

 

  • La dependencia notifica al contratista el inicio del procedimiento de rescisión, indicando las causas que lo motivan.
  • El contratista tiene diez días hábiles para presentar su contestación y las pruebas que estime pertinentes.
  • La dependencia analiza la contestación y, en su caso, emite la resolución de rescisión o decide no rescindirlo.
  • Si la rescisión procede, el contratista puede impugnarla mediante los medios de impugnación disponibles.

 

Ese plazo de diez días hábiles es el más crítico de todo el proceso. Lo que el contratista presente en ese momento determina si puede revertir la rescisión o si, al menos, construye una posición sólida para la impugnación posterior.

 

Los derechos del contratista que más se ignoran

 

En la práctica, muchas constructoras que reciben una notificación de rescisión no conocen o no ejercen derechos que la ley les reconoce:

 

  • El derecho a ser escuchado: la contestación al procedimiento no es opcional ni decorativa. Es el único momento en que el contratista puede presentar pruebas y argumentos directamente ante la dependencia.
  • El derecho a que la dependencia valore las pruebas presentadas: la resolución debe ser fundada y motivada. Una resolución que ignora las pruebas del contratista puede ser impugnada por vicios formales.
  • El derecho a cobrar los trabajos ejecutados antes de la rescisión: incluso ante una rescisión por incumplimiento, el contratista conserva el derecho a cobrar los trabajos efectivamente ejecutados y recibidos por la dependencia.
  • El derecho a impugnar la rescisión: la resolución de rescisión puede impugnarse ante el Órgano Interno de Control, mediante inconformidad o, en última instancia, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Cómo construir la contestación en diez días hábiles

 

La contestación al procedimiento de rescisión tiene dos objetivos que deben trabajarse simultáneamente: demostrar que el contratista no incurrió en el incumplimiento que motiva la rescisión, o que el incumplimiento es imputable a la propia dependencia.

 

Los elementos que con mayor frecuencia revierten una rescisión o generan una resolución favorable son:

 

  • Evidencia de que la dependencia incumplió sus propias obligaciones contractuales (entrega de frente de trabajo, aprobación de estimaciones, entrega de materiales bajo su responsabilidad).
  • Documentación de que el contratista notificó los impedimentos al avance de la obra en forma y tiempo.
  • Prueba de que el atraso en la ejecución corresponde a causas de fuerza mayor o eventos no imputables al contratista.
  • Análisis de que las penalizaciones aplicadas no corresponden a la metodología de cálculo prevista en el contrato.

 

Medios de impugnación disponibles

 

Inconformidad ante la SFP

 

Procede cuando la rescisión se deriva de actos relacionados con el procedimiento de contratación original. Tiene los mismos plazos estrictos que cualquier inconformidad bajo la LOPSRM. Leer artículo

 

Recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

El juicio contencioso administrativo ante el TFJA es el medio ordinario de impugnación para resoluciones definitivas de dependencias federales, incluyendo las rescisiones administrativas. El plazo es de treinta días hábiles desde la notificación de la resolución.

 

Juicio de Amparo

 

Procede contra las resoluciones del TFJA y, en ciertos supuestos, directamente contra la rescisión cuando se alegan violaciones a garantías constitucionales. Es el último recurso disponible y el que mayor conocimiento técnico-jurídico requiere.


Preguntas frecuentes

 

¿La rescisión administrativa genera automáticamente inhabilitación?

No automáticamente. La inhabilitación es una sanción adicional que debe resolverse en un procedimiento separado. Sin embargo, la rescisión puede ser antecedente que la autoridad tome en cuenta en ese procedimiento. Algunos contratos y convocatorias prevén que haber sido rescindido en los últimos años es causa de descalificación para nuevas licitaciones.

¿Se puede negociar con la dependencia durante el procedimiento de rescisión?
¿Qué pasa con la garantía de cumplimiento si se rescinde el contrato?

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