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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
En México, los programas de integridad son obligatorios para personas morales que participen en contrataciones con el sector público bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Sin embargo, en la práctica de 2026, el compliance en la industria de la construcción ya no es solo un requisito legal: es una condición de mercado que los contratantes públicos y privados están exigiendo como filtro de entrada, antes de la licitación y como parte de la calificación de proveedores.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 25, establece que las personas morales que participen en procedimientos de contratación con el sector público deben contar con una política de integridad. El artículo 25 detalla los elementos mínimos que debe contener ese programa para ser reconocido por las autoridades.
Sin embargo, la LGRA no establece una sanción directa por no tener el programa. Lo que establece es un régimen de responsabilidad para las personas morales — incluyendo personas jurídicas como empresas constructoras — cuando sus directivos o representantes cometan actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, tener un programa de integridad activo y efectivo es la principal defensa de la empresa ante ese régimen de responsabilidad.
La distinción es importante y en 2026 es cada vez más borrosa:
En licitaciones de obra pública de cierta magnitud, algunas dependencias incorporan como requisito de participación la presentación del programa de integridad o de una declaración de políticas anticorrupción. Esto es especialmente frecuente en contratos financiados por organismos multilaterales (BID, CAF, Banco Mundial) que tienen sus propias políticas de integridad como condición de financiamiento.
Los grandes contratantes privados — empresas trasnacionales, fondos de inversión en infraestructura, desarrolladores inmobiliarios con presencia internacional — están incorporando la revisión del programa de compliance como parte de su proceso de calificación de proveedores. Sin programa activo y verificable, la constructora no entra al proceso de selección, independientemente de su capacidad técnica y financiera.
Más allá de las multas económicas, las consecuencias reales de un escándalo de corrupción para una empresa constructora incluyen:
El error más frecuente en la implementación de programas de compliance en constructoras es intentar adoptar un modelo diseñado para empresas de otro sector — típicamente financiero o farmacéutico — sin adaptarlo a la realidad operativa de la construcción.
En una constructora, los riesgos de corrupción más relevantes están en: el proceso de licitación y selección de subcontratistas, la gestión de permisos y licencias, la relación con supervisores de dependencias públicas y la administración de estimaciones. Un programa de compliance efectivo para el sector debe abordar esos riesgos específicos, no los riesgos genéricos de un modelo corporativo estándar.
Preguntas frecuentes
Un programa mínimo viable puede implementarse en 60 a 90 días si la empresa tiene disposición y liderazgo directivo. Un programa robusto con capacitación certificada, canal de denuncia operativo y sistema de seguimiento requiere entre 4 y 6 meses. Lo importante es empezar: la LGRA valora la existencia y evolución del programa, no solo su perfección en un momento dado.
No es un requisito legal en México, pero sí es una práctica que fortalece la credibilidad del programa ante contratantes, financiadores y autoridades. Algunos esquemas de certificación voluntaria (como el Programa de Integridad del IMSS o las certificaciones ISO 37001 de sistemas de gestión antisoborno) dan un valor adicional al programa.
Si participa en licitaciones públicas o tiene relaciones comerciales con grandes corporativos, sí. El tamaño de la empresa no exime de la responsabilidad — la LGRA aplica a personas morales sin distinción de tamaño. Además, las cadenas de suministro de grandes proyectos están sometiendo a sus proveedores a revisiones de compliance que antes solo aplicaban a las empresas principales.
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