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5 Errores al Presentar Inconformidad ante la SFP | COMAD

Ganar una inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública no depende solo de tener razón. Depende de haberla preparado correctamente desde el momento en que se tomó la decisión de presentarla. Estos son los cinco errores que con mayor frecuencia determinan el resultado adverso de una inconformidad, incluso cuando el contratista tiene elementos de fondo para ganarla.

Los errores más frecuentes al impugnar una licitación ante la SFP. Guía práctica para contratistas del sector construcción en México.

5 errores comunes al presentar una inconformidad ante la SFP (y cómo evitarlos)

 

¿Qué es una inconformidad y cuándo procede?

 

La inconformidad es el mecanismo de impugnación previsto en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) para que los licitantes o contratistas afectados por actos del procedimiento de contratación puedan reclamar ante la Secretaría de la Función Pública.

 

Procede contra actos específicos: la convocatoria a la licitación, las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, el fallo y, en algunos supuestos, la firma del contrato. Cada acto tiene un plazo diferente para impugnarse — y ese plazo empieza a correr desde el momento en que el licitante tuvo o debió tener conocimiento del acto.

 

Error 1: No documentar el momento exacto en que se tomó conocimiento del acto impugnado

 

El plazo para presentar la inconformidad es de seis días hábiles contados a partir de que el inconforme tuvo conocimiento del acto que se impugna, o de que surta efectos su notificación (artículo 65 LOPSRM).

 

Ese plazo es fatal: vencido, la inconformidad es desechada de plano.

 

El error más frecuente es no documentar con precisión cuándo y cómo se tuvo conocimiento del fallo o del acto impugnado. Si la resolución de la SFP concluye que el plazo ya venció al momento de presentar la inconformidad, el análisis de fondo nunca llega.

 

Recomendación práctica: registrar con marca de tiempo el momento exacto de recepción de cada notificación, acta o documento del procedimiento. Ante cualquier duda sobre el cómputo del plazo, consultar antes de perder la oportunidad.

 

Error 2
Confundir las causales de inconformidad previstas en la LOPSRM

 

No cualquier irregularidad en el procedimiento de licitación es causal de inconformidad. La LOPSRM establece causales específicas que deben acreditarse, y mezclar argumentos de fondo con argumentos de forma sin distinguir a cuál causal corresponde cada uno debilita el escrito.

 

Un error frecuente es presentar inconformidades por la evaluación de las propuestas sin acreditar la causal correcta, o argumentar vicios en la convocatoria cuando el acto impugnado es el fallo. La congruencia entre el acto impugnado, la causal invocada y los argumentos es lo que permite a la SFP analizar el fondo.

 

Error 3
Omitir la acreditación del interés jurídico

 

La inconformidad no está abierta a cualquier persona. Requiere que el promovente acredite su interés jurídico — es decir, que el acto impugnado le causa un perjuicio real y directo en su posición como licitante o contratista.

 

Omitir esta acreditación o hacerlo de forma genérica da lugar al desechamiento. El interés jurídico debe demostrarse con documentos concretos: el acuse de recibo de la proposición, la constancia de participación, el contrato vigente, según el caso.

 

Error 4
Presentar la inconformidad fuera del plazo del artículo 65 LOPSRM

 

El plazo de seis días hábiles es improrrogable. No hay recursos para ampliarlo ni justificaciones que lo suspendan salvo las expresamente previstas en la ley. El cómputo excluye sábados, domingos y días inhábiles oficiales.

 

El segundo error de plazo más frecuente ocurre cuando el licitante espera a tener todos los argumentos perfectamente desarrollados antes de presentar la inconformidad, y en ese proceso pierde el plazo. La inconformidad puede presentarse con los argumentos disponibles y complementarse con documentación adicional dentro del propio proceso — pero debe presentarse dentro del plazo.

 

Error 5
No anticipar la vista a la convocante y sus implicaciones

 

Una vez admitida la inconformidad, la SFP corre traslado a la convocante para que rinda su informe. Ese informe es la respuesta oficial de la dependencia a los argumentos del inconforme — y en muchos casos contiene información, documentos o argumentos que el licitante no anticipó.

 

Las empresas que no anticipan este momento llegan al desahogo de la vista sin estrategia para refutar el informe de la convocante. Preparar la inconformidad implica también anticipar qué va a decir la dependencia y tener la respuesta preparada.

 

¿Qué hacer antes de tomar la decisión de inconformarte?

 

Antes de presentar la inconformidad, hay tres preguntas que deben responderse:

 

  1. ¿Está dentro del plazo? El cómputo debe ser preciso y documentado.
  2. ¿Hay causal de inconformidad acreditable? No toda irregularidad es impugnable y no toda irregularidad impugnable vale el costo del proceso.
  3. ¿Qué resultado se busca? La inconformidad puede dar lugar a la nulidad del fallo, a la modificación de la convocatoria o al inicio de un procedimiento de responsabilidad. Saber qué se quiere lograr define la estrategia.

 

Una inconformidad mal preparada no solo pierde: puede cerrar puertas comerciales con la dependencia y generar precedentes desfavorables para el licitante en futuros procedimientos.


Preguntas frecuentes

 

¿La inconformidad suspende el procedimiento de licitación?

No automáticamente. La SFP puede ordenar la suspensión del procedimiento como medida cautelar si considera que existe un daño inminente de difícil reparación. No es una consecuencia automática de presentar la inconformidad: es una medida que debe solicitarse expresamente y que la autoridad concede discrecionalmente.

¿Se puede presentar una inconformidad contra el contrato ya firmado?
¿Puedo presentar la inconformidad yo mismo sin un abogado?

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Portada de Chambers & Partners Global Practice Guides 2025 sobre Derecho de la Construcción en México, con contribución de Roberto Hernández-García y Juan Pablo Sandoval de COMAD, S.C.

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