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Conceptos No Previstos en Obra Pública: Cómo Cobrar un Trabajo Extraordinario Que Te Ordenaron "de Palabra"

Resumen Ejecutivo: Perspectiva de Experto

 

Contexto: Tu equipo ejecutó el trabajo extraordinario perfectamente. La supervisión lo aprobó en campo. Pero cuando llega el momento de cobrarlo, la dependencia lo rechaza porque "no hubo orden escrita previa". Este es el punto exacto donde desaparece la utilidad de un contratista en obra pública: no en la ejecución, sino en el papel.

 

Nuestra Experiencia: En más de 60 años acompañando a constructoras en su relación contractual con dependencias públicas, en COMAD, S.C. hemos identificado que el error más costoso casi nunca ocurre en campo — ocurre cuando el equipo de obra confía en la palabra del residente y avanza sin dejar constancia formal. De acuerdo con la LOPSRM, la ejecución de conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, sin la autorización previa del residente asentada por anotación en bitácora, es responsabilidad exclusiva del contratista — y la dependencia puede negarse legalmente a pagarlo, sin importar qué tan bien ejecutado y aprobado haya quedado el trabajo en la realidad.

 

Lo que aprenderás: En este artículo revisamos tres cosas que tu equipo de obra necesita saber antes de que vuelva a pasar: cómo redactar la nota de bitácora que obliga a la supervisión a tomar postura por escrito, cómo funciona el procedimiento de conciliación de precios unitarios extraordinarios, y qué hacer en el momento exacto en que la dependencia presiona para avanzar pero se niega a firmar. Cierra con un mapa de errores que hemos visto repetirse en campo y que, por sí solos, ya te dan una guía rápida de qué NO hacer la próxima vez.

cobrar un trabajo extraordinario que te ordenaron de palabra. El héroe visual es la bitácora — lo que separa   cobrar de no cobrar.

¿Se paga un concepto no previsto si no hay autorización previa en bitácora?

 

No, por regla general. Conforme a la LOPSRM, ejecutar un concepto no previsto en el catálogo original sin la autorización previa del residente de obra, asentada por anotación en bitácora, corre por cuenta y riesgo exclusivo del contratista. La dependencia puede rechazar el pago legalmente, incluso si el trabajo se ejecutó de forma correcta y fue aprobado en campo por la propia supervisión. La bitácora —física o electrónica, a través del sistema BESOP (Bitácora Electrónica de Seguimiento de Obra Pública)— es, hoy, la única vía formal que blinda ese cobro.

 

Los tres pasos para blindar el pago de un trabajo extraordinario

 

1. Cómo redactar la nota de bitácora que obliga a la supervisión a responder

 

La nota de bitácora no es un trámite administrativo, es la pieza que después decide un litigio. Para que cumpla su función tiene que incluir, como mínimo:

 

  • Descripción técnica precisa del concepto no previsto (qué es, por qué no estaba en el catálogo original, en qué parte de la obra se ubica).
  • Referencia expresa a la instrucción recibida: quién la dio, en qué fecha, en qué contexto (reunión de obra, recorrido, oficio).
  • Solicitud explícita de autorización por escrito y de fijación de precio unitario extraordinario antes de iniciar la ejecución.
  • Un plazo de respuesta señalado en la propia nota, dejando constancia de que el silencio de la supervisión no equivale a autorización.

 

El objetivo no es "avisar" — es forzar que la dependencia tome una postura documentada. Una nota vaga, o registrada después de haber ejecutado el trabajo, pierde casi todo su valor probatorio.

 

2. El procedimiento de conciliación de precios unitarios extraordinarios

 

Una vez identificado el concepto no previsto, el contratista debe presentar el análisis de precio unitario extraordinario correspondiente, con el desglose de costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, para que la dependencia lo revise y lo autorice antes de que el trabajo avance. Si durante la ejecución de una obra o servicio público, regulado bajo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, dicha ley y su Reglamento prevén un procedimiento para conciliar los nuevos precios unitarios, regulado en los artículos 103 a 108 del Reglamento. En particular, el artículo 107 establece que cuando el contratista advierte la necesidad de ejecutar trabajos no previstos en el catálogo original debe notificarlo a la autoridad contratante, desde que se autoriza la ejecución de los trabajos y hasta 30 días naturales después de terminados. La resolución sobre la procedencia de los nuevos precios unitarios debe darse dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación.

 

Lo que hemos visto repetirse en campo: constructoras que empiezan a ejecutar "para no detener la obra" antes de que ese precio quede conciliado. Eso invierte la carga de la prueba en tu contra — ya no estás negociando un precio, estás pidiendo que te paguen algo que ya hiciste sin condiciones fijadas.

 

3. Qué hacer si la dependencia exige avanzar pero se niega a firmar

 

Esta es la situación real que motivó este artículo, y donde más se pierde valor. Si el residente insiste verbalmente en que avances, pero evita firmar la bitácora:

 

  • Asienta tú la nota de bitácora de forma unilateral, describiendo la instrucción recibida y solicitando respuesta formal — la bitácora admite anotaciones de cualquiera de las partes, no depende de que el residente la inicie.
  • Notifica por escrito (oficio) tanto al residente como a su superior jerárquico dentro de la dependencia, dejando constancia de la fecha y de la falta de respuesta.
  • Documenta con evidencia fotográfica o de video el estado de la obra antes y durante la ejecución del concepto en disputa.
  • Si decides avanzar por presión operativa real, hazlo dejando expresa reserva de derechos por escrito — nunca en silencio, confiando en que "ya se arreglará después".
  • Si la falta de respuesta se prolonga, evalúa con tu equipo legal el uso del procedimiento de inconformidad o conciliación ante la instancia correspondiente, antes de que el desacuerdo escale a rescisión.

 

La instrucción verbal, por más clara que parezca en el momento, no genera por sí sola el derecho al pago. El respaldo documental es lo único que sobrevive cuando la relación con la supervisión se tensa.

 

Los errores que más le cuestan a las constructoras (lo que hemos visto en campo)

 

  • Confiar en la buena relación con el residente en vez de en la bitácora. La relación personal cambia; el expediente de obra es lo único que queda cuando hay un cambio de funcionario o una revisión del Órgano Interno de Control.
  • Aceptar un precio "de facto" sin proceso de conciliación formal. Ejecutar bajo presión de tiempo y luego intentar negociar el precio ya con el trabajo terminado deja al contratista sin margen real de negociación.
  • Esperar demasiado para escalar el desacuerdo. Cada semana sin respuesta por escrito de la dependencia debilita la posición del contratista si el asunto termina en una controversia formal.

 

LOPSRM vs. contratos privados o FIDIC: ¿cambia la estrategia?

 

En obra pública bajo LOPSRM, la autorización previa por bitácora no es una buena práctica, es un requisito legal cuyo incumplimiento traslada el riesgo económico al contratista de forma automática. En un contrato privado o bajo condiciones FIDIC, el mecanismo formal cambia (instrucciones de variación, notificaciones dentro de plazos contractuales), pero el principio de fondo es el mismo: el pago de un trabajo extraordinario depende de que exista constancia formal de la instrucción y de su autorización, no de que el trabajo se haya ejecutado correctamente. Si tu proyecto se rige por un contrato privado o un esquema FIDIC, la vía y los plazos aplicables son distintos a los de este artículo — conviene revisar el mecanismo específico de tu contrato antes de actuar.



  • Preguntas frecuentes

 

¿Qué es un concepto no previsto en obra pública?

Es un trabajo que no estaba considerado en el catálogo de conceptos original del contrato, ya sea porque surgió una condición no prevista en el proyecto ejecutivo o porque la dependencia solicitó un alcance adicional durante la ejecución. Al no tener precio unitario pactado desde el inicio, requiere autorización y fijación de precio extraordinario antes de ejecutarse.

 

¿La bitácora electrónica (BESOP) tiene la misma validez que la bitácora física para autorizar un extraordinario?

Sí. La Bitácora Electrónica de Seguimiento de Obra Pública es el medio oficial vigente para el registro de instrucciones, autorizaciones y anotaciones en obra pública federal, y sustituye a la bitácora física para efectos de este tipo de constancia.

 

¿Cuánto tiempo tiene la dependencia para responder a una nota de bitácora sobre un concepto no previsto?

El plazo exacto depende de lo previsto en la LOPSRM, su Reglamento y las condiciones particulares del contrato. Lo relevante es que la nota de bitácora debe señalar expresamente ese plazo y dejar constancia de que el silencio no equivale a autorización.

 

Ya ejecuté el trabajo sin autorización previa, ¿todavía puedo cobrarlo?

Es más difícil, pero no automáticamente imposible — depende de la evidencia disponible (bitácora, oficios, fotografías, correos) y de si la propia dependencia reconoció o se benefició del trabajo ejecutado. Cuanto antes se documente la situación, mejores son las posibilidades de recuperar el pago por vía de conciliación o, en su caso, por la instancia legal correspondiente.

 

Lo que hemos aprendido en más de 60 años en Derecho de la Construcción

 

El cobro de un concepto no previsto no se gana en la obra, se gana en el expediente. La diferencia entre una utilidad protegida y una utilidad perdida casi siempre está en si existe, o no, una anotación de bitácora hecha a tiempo y de la forma correcta.

 

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