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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Resumen Ejecutivo: Perspectiva de Experto
Contexto del Mercado: En el actual entorno de volatilidad económica en México, el incremento en los precios de insumos críticos como el acero, cemento y combustibles puede erosionar el margen de utilidad de un proyecto de infraestructura en cuestión de meses. El ajuste de costos (o escalatoria) no es una concesión graciosa de la autoridad, sino un derecho legal del contratista para mantener el equilibrio económico del contrato frente a eventos imprevistos.
Nuestra Experiencia: Con más de 60 años de trayectoria, en COMAD, S.C. hemos observado que la mayoría de las solicitudes de ajuste son rechazadas por la administración pública no por falta de razón técnica, sino por errores en la elección de índices del INEGI o por no respetar los plazos fatales de 60 días tras la publicación de los mismos. La precisión en la integración de la matriz de insumos es el factor determinante entre el éxito y la pérdida financiera.
Propósito de esta Guía: Este artículo detalla la ruta crítica para activar el Artículo 57 de la LOPSRM, desde la auditoría inicial de insumos hasta las estrategias de defensa legal ante rechazos injustificados. Incluimos el análisis paso a paso para asegurar que su empresa recupere los incrementos inflacionarios conforme a derecho.
El ajuste de costos es el derecho del contratista (Art. 57 LOPSRM) a actualizar los precios unitarios de un contrato cuando los insumos sufren variaciones imprevistas. Procede cuando la variación ocurre después de la licitación y supera los umbrales de ley. Para activarlo, se debe presentar un estudio técnico y económico a la dependencia dentro de los plazos contractuales, usando índices oficiales del INEGI o especializados del sector.
El artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el derecho del contratista a solicitar el ajuste de costos cuando, durante la ejecución del contrato, los precios de los insumos sufren variaciones que generan una afectación mayor al umbral previsto en el propio contrato o en las disposiciones reglamentarias aplicables.
El ajuste no opera automáticamente: requiere la solicitud formal del contratista, con la documentación que acredite la variación de precios, el impacto en los insumos del contrato y el monto del ajuste solicitado. La dependencia tiene el deber de resolverla en el plazo establecido.
Es vital distinguir entre el Artículo 57 (el derecho) y el Artículo 58 (las tres metodologías permitidas). No elegir la fórmula correcta desde la solicitud puede invalidar todo el proceso de reclamación.
El ajuste de costos procede cuando se cumplen tres condiciones simultáneas:
Origen del cambio: Debe ser posterior al "acto de presentación y apertura de proposiciones".
Umbral de tolerancia: Revisión de la fluctuación mínima necesaria según el contrato.
Plazos fatales: El reloj de la LOPSRM no se detiene; una solicitud fuera de mes suele ser desechada de plano.
No procede el ajuste por variaciones de precios que ocurrieron antes de la firma del contrato, por insumos que el contratista sustituyó unilateralmente sin autorización de la dependencia, o por períodos en que el atraso en la ejecución es imputable al propio contratista.
En COMAD S.C. hemos identificado que la mayoría de los rechazos carecen de una fundamentación y motivación sólida. Si tu empresa recibe un oficio de rechazo, existen medios de impugnación específicos para forzar el reconocimiento del equilibrio económico del contrato.
El error más frecuente es aplicar el INPC general cuando el contrato o el reglamento establecen un índice específico para el tipo de obra. La dependencia puede rechazar el ajuste si el índice aplicado no es el correcto, independientemente de que la variación de precios sea real.
1. Auditoría de insumos: Cruce de APU original con mercado actual.
2. Selección de fuente oficial: Validación vía INEGI o Banco de México.
3. Cálculo del factor: Aplicación de fórmulas de escalatoria.
4. Presentación con acuse: Indispensable para activar la responsabilidad de la autoridad.
El rechazo de la solicitud de ajuste de costos puede impugnarse mediante los mecanismos previstos en la LOPSRM. Los argumentos más frecuentes en impugnaciones exitosas son:
En contratos privados, el ajuste de costos depende de lo que establezca el propio contrato. A diferencia de la LOPSRM, no existe una regulación supletoria que obligue al contratante privado a reconocer el ajuste. Por eso, en contratos privados de largo plazo o en proyectos que se extienden por más de un ejercicio fiscal, es crítico negociar una cláusula de ajuste de costos desde el inicio.
No exactamente. El ajuste de costos bajo la LOPSRM es un mecanismo legal específico del derecho mexicano de obra pública. La escalación es un concepto contractual internacional, frecuente en contratos FIDIC, que permite ajustar el precio del contrato ante variaciones de costos usando mecanismos fórmula definidos en las Condiciones Particulares. En la práctica, ambos buscan el mismo resultado — proteger al contratista de variaciones de precio — pero operan con instrumentos jurídicos diferentes.
Bajo estándares internacionales como FIDIC, se usan cláusulas de ajuste de precios (Price Adjustment), mientras que en México el término técnico-legal correcto es "Ajuste de Costos".
Legalmente no hay un tope porcentual, sin embargo, ajustes que excedan la suficiencia presupuestal del proyecto suelen requerir una reestructuración del contrato o convenios adicionales.
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