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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Contexto del Mercado: la entrega-recepción se vive en las constructoras mexicanas como el final del contrato. Operativamente lo es: se desmoviliza, se cobra la última estimación y el equipo pasa al siguiente frente. Jurídicamente no. Existe un periodo posterior durante el cual la constructora sigue respondiendo por defectos que no eran visibles al momento de recibir, y ese periodo casi nunca se administra: cuando llega el requerimiento, el expediente ya se archivó, el residente ya no trabaja en la empresa y las fotos del cierre están en un teléfono que cambió de dueño.
Nuestra Experiencia: en COMAD, S.C. llevamos más de 60 años acompañando a constructoras en litigios y reclamaciones de obra pública. El error más costoso que vemos en esta etapa no es haber construido mal. Es no poder demostrar, dos años después, en qué estado se entregó y qué revisó la dependencia antes de firmar. La mayoría de las constructoras pierde estas reclamaciones por falta de prueba, no por falta de razón técnica.
Lo que aprenderás: qué distingue jurídicamente un vicio oculto de un defecto aparente recibido de conformidad; por qué el acta de entrega-recepción se convierte en tu prueba principal años después de firmarla; cómo se acredita que un deterioro proviene de la operación o del mantenimiento y no de tu ejecución; y qué expediente conserva una constructora que sí puede defenderse.
Un vicio oculto es el defecto que no podía detectarse en la entrega-recepción mediante una revisión diligente. Esa definición obliga a la constructora a responder por lo que no era visible, pero también la protege: lo que sí era aparente y fue recibido de conformidad ya no puede imputársele después. La discusión, entonces, no es sobre el defecto. Es sobre cuándo se volvió detectable y quién puede probarlo.

Un vicio oculto es un defecto que existía al momento de la entrega pero que no podía advertirse entonces mediante una revisión diligente. La palabra que hace todo el trabajo en esa definición no es "defecto": es oculto. Y "oculto" no significa que nadie lo haya visto. Significa que no era razonablemente detectable con la inspección que correspondía hacer.
Esa precisión importa porque delimita las dos direcciones del riesgo. Hacia un lado, la constructora responde por lo que no era visible aunque ya no tenga la obra bajo su control. Hacia el otro, la dependencia no puede imputarle después lo que sí era aparente y recibió de conformidad. El acta de entrega-recepción es, en la práctica, el documento donde se traza esa frontera.
El plazo durante el cual subsiste esa responsabilidad y el alcance de las garantías que la respaldan se determinan conforme al contrato y a la normativa de obra pública aplicable al caso. No es un plazo único ni automático, y conviene verificarlo contrato por contrato antes de asumir que una reclamación llegó fuera de tiempo.
Cuando llega el oficio, la discusión técnica tiende a irse a si el defecto es grave o no. En nuestra experiencia, ese no es el eje. Todo requerimiento por vicios ocultos se resuelve en tres preguntas, y las tres son probatorias antes que técnicas.
Si el defecto era aparente y la dependencia recibió de conformidad sin observarlo, la vía del vicio oculto se cierra. Por eso el acta que se firma con observaciones específicas —o sin ellas— tiene consecuencias que se materializan años más tarde. Un acta genérica, que solo declara la recepción sin describir el estado de los frentes, deja abierta la puerta a que después se discuta todo.
La fecha en que el defecto se hizo evidente marca el inicio del cómputo de los plazos de reclamación. No es lo mismo un deterioro reportado en su momento que uno que se documenta cuando ya lleva meses avanzando. Aquí la bitácora del operador y los reportes de mantenimiento de la propia dependencia suelen ser más útiles a la constructora que a quien reclama.
Esta es la pregunta donde se gana o se pierde. Un mismo agrietamiento puede provenir de un defecto de ejecución, de un error del proyecto que la constructora no elaboró, de un uso distinto al previsto o de la ausencia de mantenimiento. Acreditar el origen exige peritaje, pero el peritaje solo puede trabajar sobre lo que quedó documentado.

Al firmarse, el acta parece un trámite de cierre. Es lo contrario: es el corte probatorio del estado de la obra. Todo lo que quede descrito ahí es lo que se podrá invocar después, y todo lo que se omita será terreno de discusión.
Un acta útil identifica los frentes recibidos, deja constancia de las pruebas y verificaciones realizadas, y consigna las observaciones con su descripción concreta. Un acta que se limita a declarar la recepción cumple el requisito formal, pero no fija nada.
El acta sola rara vez basta. La acompañan el registro fotográfico fechado del cierre, los resultados de las pruebas de laboratorio y verificaciones, los planos as-built y la bitácora en su versión final. Ese conjunto es lo que permite reconstruir el estado real de entrega frente a un perito.
Este es el punto más descuidado. El expediente de una obra entregada suele dispersarse entre el área técnica, la administrativa y el residente que ya no está. La responsabilidad posterior a la entrega subsiste durante el periodo que fije el contrato y la normativa aplicable, y el expediente debe conservarse íntegro durante todo ese lapso, con un responsable identificado.

Es la defensa más frecuente y también la peor preparada. Sostener que un defecto proviene del uso o de la falta de mantenimiento es correcto en muchos casos, pero afirmarlo no lo demuestra.
La demostración se construye con tres elementos. El primero es el estado documentado a la entrega, que fija el punto de partida. El segundo es la evidencia del régimen de operación posterior: cargas, usos, condiciones a las que se sometió la obra y si correspondían a las previstas en el proyecto. El tercero es el historial de mantenimiento, o su ausencia, que en obra pública suele obrar en poder de la propia dependencia y puede solicitarse.
Ninguno de los tres se puede construir después. El primero se pierde el día que se firma un acta genérica. Los otros dos existen o no existen en los registros del operador, y conviene pedirlos temprano, antes de que la discusión escale.
En COMAD, S.C. hemos acompañado un número considerable de estas reclamaciones. Los errores se repiten con una regularidad que ya permite anticiparlos.
Se archiva todo el día que se cobra la última estimación. Cuando llega el requerimiento, reconstruir cuesta más que el defecto mismo.
Un acta sin observaciones no es una constructora sin observaciones. Es una constructora sin constancia de lo que se revisó.
La respuesta apresurada suele conceder puntos que no había necesidad de conceder. Antes de contestar hay que saber qué se puede probar.
Es un cálculo que se hace de memoria y con frecuencia se hace mal. El plazo depende del contrato, de la normativa aplicable y del momento en que el defecto se manifestó. Verificarlo es lo primero, no lo último.
En contratación privada, el régimen de responsabilidad posterior a la entrega se pacta y puede modularse: alcance, plazos, mecanismo de reclamación y forma de acreditación son materia de negociación. Una constructora con capacidad de negociar puede acotar razonablemente su exposición desde el contrato.
En obra pública el margen es menor. El régimen viene dado por la normativa aplicable y por el modelo de contrato de la dependencia, y la constructora lo administra más que lo negocia. Por eso, en obra pública, la protección no está en la cláusula: está en el expediente. Es la diferencia entre acordar una defensa y tener que probarla.
Para proyectos con financiamiento internacional o bajo condiciones FIDIC, la lógica cambia otra vez, con periodos de notificación de defectos y procedimientos propios. Es un terreno distinto que conviene no asimilar al de la obra pública nacional.
Durante el periodo que fijen el contrato y la normativa de obra pública aplicable al caso. No es un plazo uniforme: depende del tipo de obra, del régimen contractual y del momento en que el defecto se manifestó. Verificarlo en el contrato específico es el primer paso ante cualquier requerimiento.
El defecto aparente es el que podía advertirse en la entrega-recepción mediante una revisión diligente; si se recibió de conformidad sin observarlo, ya no puede imputarse después. El vicio oculto es el que no podía detectarse entonces. La frontera entre ambos se traza, en la práctica, en lo que el acta describa.
Con tres piezas: el estado documentado al momento de la entrega, la evidencia del régimen de operación posterior y el historial de mantenimiento del inmueble o la infraestructura. Este último suele obrar en poder de la propia dependencia y puede solicitarse formalmente.
Protege en la medida en que describa. Un acta que consigna qué se revisó, qué se probó y en qué estado se recibió cada frente es una defensa real. Un acta que solo declara la recepción no impide nada y deja abierta la discusión completa.
La responsabilidad de una constructora no termina el día que entrega. Termina el día que puede demostrar en qué estado entregó.
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