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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Contexto del Mercado: al cerrar una obra, contratista y dependencia firman una secuencia de documentos que suele tratarse como puro trámite administrativo. La firma se delega, se revisa por encima y se archiva. Meses después, cuando aparece un saldo no reconocido o un concepto pendiente de pago, el contratista descubre que ese trámite era el acto que cerraba su derecho a reclamarlo.
Nuestra Experiencia: en 60 años de práctica en derecho de la construcción, en COMAD, S.C. hemos visto que el error más caro del cierre de obra no está en el monto, sino en la firma. Terminación, entrega-recepción, finiquito y extinción son cuatro actos distintos, con efectos distintos, y confundirlos es lo que deja sobre la mesa dinero que sí era cobrable.
Lo que aprenderás: qué hace exactamente cada uno de los cuatro actos y en qué orden ocurren, qué significa firmar un finiquito sin reservas, los cuatro elementos que debe reunir una reserva para servir de algo, y qué hacer cuando la dependencia no elabora el finiquito.
Conviene decirlo de entrada, porque de aquí se desprende todo lo demás: la terminación, la entrega-recepción, el finiquito y la extinción de obligaciones son cuatro actos jurídicos distintos. Ocurren en ese orden, cada uno documenta una cosa diferente, y cada uno cierra una puerta distinta.
Tratarlos como un solo trámite es lo que produce el problema clásico: se firma todo el mismo día, en la misma sesión, sin revisar qué se está reconociendo en cada documento.
Es el acto que constata que la ejecución material concluyó. Documenta una fecha: el día en que los trabajos quedaron terminados. Esa fecha importa porque a partir de ella corren plazos posteriores, y porque es la referencia contra la que se mide un eventual atraso.
No implica que la obra esté aceptada, ni que se haya revisado su calidad, ni que las cuentas estén saldadas.
Aquí la dependencia recibe físicamente la obra. Se levanta acta, se documenta el estado en que se entrega y, en su caso, se asientan las observaciones sobre trabajos pendientes o defectuosos.
Este es el momento de anotar lo que falta. Un pendiente que no se asienta en el acta es un pendiente que después habrá que probar por otros medios, en una posición mucho más débil.
Es el acto de las cuentas. Se hace el corte económico del contrato: lo ejecutado, lo pagado, los saldos a favor de cada parte, las penas aplicadas, los ajustes.
Es el documento que más se firma sin leer y el que más caro cuesta firmar mal.
Cierra la relación contractual. Firmado este acto, y salvo lo que expresamente se haya reservado, ya no hay nada que reclamar por conceptos derivados del contrato.
Es la puerta final. Lo que no quedó reservado antes, no pasa.

Esta es la parte que conviene leer despacio, porque es donde se pierde el dinero.
Firmar un finiquito sin reservas equivale a manifestar que se está de acuerdo con el corte de cuentas tal como está planteado. Si en ese corte falta un concepto ejecutado, si una pena convencional se aplicó sobre una base que no correspondía, o si un ajuste de costos quedó fuera, la firma lisa y llana debilita gravemente la posibilidad de reclamarlo después.
La lógica es sencilla: el finiquito documenta la conformidad de las partes con las cuentas. Quien firma sin objetar está documentando que no objeta.
Y aquí aparece el error de secuencia más común. El contratista firma pensando "esto lo aclaro después", porque necesita cobrar, porque hay presión de tiempo, o porque le aseguran verbalmente que el pendiente se resolverá aparte. Ese "después" llega sin respaldo documental.
La regla práctica: si hay algo pendiente, se reserva en el momento de firmar. No hay un momento posterior mejor.
No basta con escribir "firmo bajo protesta" o "me reservo mis derechos" al margen. Una fórmula genérica es fácil de desestimar precisamente por genérica: no dice qué se reserva, ni por cuánto, ni con qué fundamento.
En seis décadas revisando estos documentos, hemos visto que una reserva sirve cuando reúne cuatro elementos.
Qué se reclama, con nombre y ubicación en el contrato: qué partida, qué estimación, qué periodo, qué instrucción lo originó. "Trabajos adicionales" no identifica nada. "Los volúmenes excedentes de la partida 3.2 ejecutados entre el 5 y el 20 de junio conforme a la instrucción asentada en bitácora" sí.
Lo ideal es el monto. Cuando no se tiene, la reserva debe decir por qué no se tiene y cómo se va a determinar. Una reserva sin cifra ni método de cálculo se lee como una inconformidad vaga.
De dónde nace el derecho —la cláusula contractual, la instrucción documentada, la nota de bitácora, la normativa aplicable— y en qué documento puede verificarse. Son las dos mitades de lo mismo: el fundamento explica por qué tienes derecho, el soporte permite comprobarlo sin discusión. Aquí es donde el expediente que se construyó durante la obra rinde frutos, o donde se nota que no se construyó.
La reserva debe estar en el finiquito mismo, no en un escrito aparte enviado después ni en un correo posterior. Si el documento no tiene espacio, se anexa y se hace constar el anexo en el cuerpo del acta, firmado por ambas partes.
Una reserva que reúne los cuatro elementos convierte un pendiente en un reclamo vivo. Una que no los reúne convierte un reclamo en una anécdota.

Ocurre con más frecuencia de la que se cree: la obra terminó, se recibió, y el finiquito simplemente no llega. El contratista queda en un limbo — no puede cerrar sus cuentas, no puede liberar garantías, y el tiempo corre.
La normativa aplicable prevé un mecanismo para este supuesto, con plazos y formalidades propias.
Lo que sí conviene hacer desde el primer día, con independencia del mecanismo formal:
La posición se debilita mucho, pero no siempre es imposible. Depende de qué se firmó exactamente, de si el concepto era conocido y determinable al momento de firmar, y de si existe algún vicio en el consentimiento. Es un terreno mucho más difícil y costoso que haber reservado a tiempo, y el resultado es incierto. Reservar cuesta una hoja; no reservar puede costar el concepto completo.
En la práctica ocurre con frecuencia, pero conviene entender que siguen siendo actos distintos aunque se firmen en la misma sesión. El riesgo de hacerlo así es tratarlos como un solo trámite y no revisar cada uno con el detalle que merece. Si se firman juntos, hay que leerlos por separado.
El finiquito cierra las cuentas del contrato, no la responsabilidad por defectos que aparecen después y que no eran detectables al recibir la obra. Es un régimen distinto, con su propia lógica y sus propios plazos, que conviene tener presente porque sobrevive al cierre administrativo.
Por sí sola, poco. Es una fórmula genérica que no identifica qué se objeta ni con qué fundamento, y por eso es fácil de desestimar. Sirve como señal de inconformidad, pero no sustituye a una reserva que cumpla los cuatro elementos.
El cierre de obra no es un trámite. Es el momento en que se decide, por escrito, qué se va a poder cobrar y qué no.
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