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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Resumen Ejecutivo: Perspectiva de Experto
Contexto del Mercado: En la industria de la construcción, las controversias técnicas y financieras son prácticamente inevitables debido a la complejidad de los proyectos. Sin embargo, el litigio no debería ser el primer recurso. Una cláusula escalonada (o multi-step clause) bien diseñada funciona como una arquitectura preventiva que permite filtrar los desacuerdos antes de que escalen a un arbitraje costoso o paralicen el flujo de caja de la obra.
Nuestra Experiencia: Con más de 60 años gestionando contratos de infraestructura, en COMAD, S.C. hemos identificado que el error más costoso es el "copy-paste" de cláusulas genéricas de "buena fe" que carecen de fuerza jurídica. Un contrato seguro no desea la paz; instrumenta los procedimientos exactos para resolver el conflicto de forma rápida, privada y técnica, protegiendo siempre la continuidad operativa.
Lo que aprenderás: Este análisis detalla los cuatro niveles críticos de una cláusula escalonada efectiva, los errores de redacción que las invalidan ante tribunales y cómo adaptar este mecanismo según el régimen legal (LOPSRM, contratos privados o FIDIC). (Ver infografía "La Escalera de Resolución de Disputas" abajo).
¿Qué es una cláusula escalonada en construcción y por qué es vital?
Una cláusula escalonada de resolución de controversias es una disposición contractual que obliga a las partes a agotar una secuencia de mecanismos (negociación, mediación o Dispute Boards) antes de acudir al arbitraje o juicio. Su función es resolver disputas en etapas tempranas para preservar la relación comercial y evitar paros de obra. Una cláusula bien diseñada establece plazos fatales y consecuencias jurídicas para cada escalón de resolución.
Una cláusula escalonada exitosa se basa en la gradualidad. Cada nivel tiene un plazo, un procedimiento y un resultado que determina si la disputa escala al siguiente peldaño.
El primer escalón no debe ser una charla informal entre residentes de obra. Para que tenga validez, la cláusula debe exigir la intervención de representantes con autoridad real de decisión (directivos o gerentes) que no hayan estado involucrados en la fricción operativa diaria del conflicto.
Si la negociación directa falla, interviene un tercero neutral. A diferencia del arbitraje, el mediador no impone una decisión, sino que facilita que las partes alcancen un acuerdo mutuo. Es el mecanismo con mayor tasa de éxito para preservar relaciones comerciales de largo plazo en el sector construcción.
En proyectos de mayor escala, se integra un panel de expertos técnicos y legales que acompañan la obra desde el inicio. Sus decisiones son vinculantes de forma provisional, permitiendo que la obra continúe mientras se resuelve el fondo del asunto. En la experiencia de COMAD, el 80% de los conflictos se resuelven en este nivel.
Es el último recurso. Aquí, la cláusula debe ser quirúrgica en definir la institución arbitral (ICC, CAM, CANACO), el reglamento aplicable, la sede, el idioma y la ley de fondo para evitar lo que llamamos "disputas dentro de la disputa".
A lo largo de seis décadas revisando contratos, hemos detectado tres fallas recurrentes que invalidan estos mecanismos exactamente cuando más se necesitan:
El arbitraje en contratos de obra pública en México tiene restricciones específicas derivadas del Artículo 98 de la LOPSRM. La cláusula debe diseñarse para ser compatible con el régimen de responsabilidad de los servidores públicos involucrados y las facultades de las dependencias.
En contratos privados existe mayor flexibilidad. La recomendación es especificar con precisión la institución arbitral y asegurarse de que el procedimiento de mediación sea un requisito de procedibilidad obligatorio para evitar saltos directos al arbitraje.
En estos casos, la arquitectura de resolución ya viene integrada en los modelos estándar. El trabajo de pericia consiste en adaptar las Condiciones Particulares al marco legal mexicano para asegurar que las decisiones de los DAAB y los laudos arbitrales sean plenamente ejecutables.
Sí, siempre que la cláusula esté redactada como una "condición precedente". Una parte que intente ir directamente al arbitraje sin agotar los pasos previos enfrentará objeciones legales que pueden anular el inicio del procedimiento.
La clave está en la redacción: se deben establecer plazos máximos improrrogables. Si en 15 o 30 días no hay un acuerdo firmado, el escalón se considera agotado por ministerio de ley y se habilita el siguiente nivel.
Es fundamental que lo sea. La confidencialidad permite que las partes reconozcan deficiencias técnicas o cedan en posiciones económicas sin temor a que esas admisiones sean usadas en su contra si el caso llega a un arbitraje posterior.
La rentabilidad de un proyecto de infraestructura depende de la precisión de su gestión contractual. Una cláusula de resolución de controversias no es un accesorio legal; es la salvaguarda de su flujo de caja.
En COMAD, S.C., transformamos 60 años de experiencia técnica en resultados jurídicos.
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