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La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), publicada el 18 de junio de 2026 en el DOF, introduce tres cambios principales que impactan directamente a empresas constructoras con procesos abiertos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: plazos máximos de 5 días para actuaciones del TFJA, obligación de las autoridades de litigar en línea, y la derogación de una causal de negativa de suspensión del acto impugnado. Quien no ajuste su estrategia procesal, corre el riesgo de quedar fuera de tiempo.
Por Diego Missael Trejo Hernández — Asistente Legal / Paralegal
COMAD, S.C.
Si tu empresa constructora tiene un crédito fiscal impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —una determinación del IMSS, una sanción de la SFP, una resolución de la STPS—, lo que entró en vigor el 18 de junio de 2026 te afecta directamente.
No es un cambio de forma. Es un cambio de ritmo y de estrategia. El Tribunal ahora tiene plazos legales que no tenía antes. Las autoridades están obligadas a litigar en línea. Y se eliminó una herramienta que el propio TFJA usaba para negar la suspensión de actos en tu contra.
Esto es lo que cambió y, más importante, lo que tu empresa necesita hacer diferente desde ahora.
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la incorporación de los artículos 6° Bis, 17 Bis y 21 Bis, que establecen por primera vez plazos máximos obligatorios para determinadas actuaciones del Tribunal
Estos plazos entrarán en vigor 240 días naturales después de la publicación del decreto, para dar tiempo al Tribunal de reorganizar su operación interna. Pero el efecto práctico para una empresa constructora es claro: el juicio se va a mover más rápido de lo que estaba acostumbrado a moverse.
Punto crítico: si tienes procesos abiertos o planeas impugnar una resolución ante el TFJA, la estrategia de defensa tiene que estar lista desde el primer día. Ya no hay margen para preparar documentación o pruebas una vez que el juicio arranca. La velocidad del Tribunal ahora exige que el expediente llegue completo desde el momento de la demanda.
Nuevos plazos obligatorios del TFJA tras reforma a la LFPCA
La reforma fortalece el Sistema de Justicia en Línea y establece una distinción importante que toda empresa constructora debe tener clara:
¿Qué significa esto en la práctica?
Que si tu empresa no declara expresamente que quiere litigar en línea, seguirá en papel —mientras la autoridad opera en digital. Eso puede generar asimetrías en el manejo del expediente, en la velocidad de respuesta y en la oportunidad de las notificaciones.
Adicionalmente, la reforma establece que los documentos digitales ofrecidos como prueba deben declararse como tales bajo protesta de decir verdad. Si no se hace esa declaración, se presumen copias simples —con el riesgo de que su valor probatorio sea cuestionado.
Decisión que tu equipo legal debe tomar antes de presentar cualquier demanda: ¿litigamos en línea o en papel? No es una decisión administrativa. Es una decisión de estrategia procesal que afecta los tiempos, las notificaciones y el manejo de pruebas digitales.
La reforma deroga el inciso b) de la fracción I del artículo 28 de la LFPCA. Este era uno de los supuestos que el TFJA podía invocar para negar la suspensión del acto impugnado —es decir, para no detener los efectos de una resolución administrativa mientras se tramitaba el juicio.
Para una empresa constructora que enfrenta, por ejemplo, una determinación de cuotas del IMSS, una resolución de descalificación de la SFP o una sanción fiscal de alto impacto, la suspensión del acto impugnado puede ser la diferencia entre seguir operando y enfrentar una restricción seria mientras el juicio se resuelve.
Al eliminarse esa causal específica de negativa, el Tribunal ya no podrá apoyarse en ese argumento para rechazar la suspensión en los supuestos donde antes lo hacía. Esto no significa que toda solicitud de suspensión sea automáticamente aprobada —el análisis sigue siendo caso por caso—, pero sí se elimina una barrera procesal que operaba en contra del particular.
Un abogado que conoce la reforma puede aprovechar esta apertura. Uno que no la conoce, seguirá construyendo su estrategia como si ese obstáculo siguiera vigente.
Diagrama comparativo "antes y después" de la derogación del art. 28, inciso b), fr. I de la LFPCA — mostrando cómo cambia la posición del particular en la solicitud de suspensión. Elaboración propia COMAD
Antes de que entren en vigor los nuevos plazos (240 días naturales después del 18 de junio), hay acciones concretas que toda empresa constructora con litigios fiscales o administrativos en curso debería evaluar:
La reforma también amplía la vía sumaria para impugnar resoluciones que nieguen devoluciones de contribuciones por saldos a favor o pagos de lo indebido —dentro de ciertos límites de cuantía—, lo que puede ser relevante para constructoras que tienen reclamaciones de IVA o ISR pendientes de devolución.
La reforma a la LFPCA no es un ajuste cosmético. Para una empresa constructora con procesos abiertos ante el TFJA, introduce cambios reales en los tiempos, en la forma de litigar y en las herramientas disponibles tanto para defenderse como para impugnar.
El error más costoso que puede cometer una empresa en este momento es seguir operando con la estrategia procesal del esquema anterior, sin considerar que las reglas del juicio ya cambiaron.
Cuando el componente legal es determinante, la especialización marca la diferencia.
¿Tu empresa tiene procesos abiertos ante el TFJA o está evaluando impugnar una resolución? En COMAD, S.C. ayudamos a empresas constructoras a estructurar su defensa legal con estrategia, velocidad y especialización en Derecho de la Construcción.
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