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Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Contexto del Mercado: es octubre y el programa dice que la obra termina en marzo. El contrato tiene recursos asignados para 2026, el avance real va detrás del programado y nadie en la dependencia ha dicho todavía cómo sigue en enero. Las constructoras que lo resuelven ahora llegan a enero con contrato; las que lo dejan para diciembre muchas veces llegan con una suspensión.
Nuestra Experiencia: en 60 años de práctica en derecho de la construcción, en COMAD, S.C. hemos visto que el cierre del ejercicio fiscal es uno de los momentos de mayor riesgo para un contrato vivo. El presupuesto es anual, la obra es continua, y la distancia entre las dos se administra con documentos firmados a tiempo.
Lo que aprenderás: por qué el cierre del ejercicio afecta a un contrato en ejecución, qué decisiones puede tomar la dependencia y qué implica cada una para la constructora, y qué conviene documentar antes de diciembre.
Cuando un contrato de obra pública cruza el cierre del ejercicio fiscal, la continuidad en enero depende de lo que se documente y se resuelva en octubre y noviembre. La discusión, entonces, rara vez es sobre la obra. Es sobre el recurso que la sostiene el año siguiente y sobre quién lo gestionó a tiempo.
El presupuesto público es anual: los recursos se autorizan por ejercicio fiscal. Un contrato cuya ejecución abarca más de un año necesita que la dependencia cuente con recursos para el año siguiente, ya sea porque se autorizó como plurianual o porque se le asignan en el nuevo presupuesto.

En los últimos meses del año se concentran tres cosas: las dependencias cierran su ejercicio presupuestal y sus fechas internas para tramitar pagos, se discute el presupuesto del año siguiente y se revisa qué contratos siguen. Una estimación presentada tarde en diciembre puede quedar pendiente de pago hasta que el nuevo presupuesto opere.
El monto que el Presupuesto de Egresos de 2027 asigne a cada dependencia decide qué contratos continúan con el ritmo previsto. Lo analizamos en Paquete Económico 2027 y los contratos de obra pública.
Frente a un contrato que cruza el ejercicio, la dependencia puede tomar distintos caminos. Cada uno pide a la constructora una respuesta diferente.

Es el escenario ordenado: el contrato sigue, con el programa ajustado y los recursos del nuevo ejercicio. Lo que protege a la constructora es que el ajuste de programa y de montos quede formalizado por escrito, en el instrumento que corresponda, antes de que termine el año.
Cuando el atraso tiene causa en la dependencia —anticipo tardío, entrega tardía del sitio, cambios de proyecto—, el programa se difiere o el plazo se amplía mediante convenio. La diferencia entre una figura y otra, y su fundamento, conviene revisarla en cada caso. La documentación de las causas es la misma que tratamos en ampliación de plazo y suspensión de obra.
Si los recursos del año siguiente tardan en llegar, la dependencia puede suspender temporalmente los trabajos. La suspensión tiene efectos sobre plazo, costos y personal, y la constructora tiene derecho a que se reconozcan los gastos que la suspensión le genere, con el soporte correspondiente.
Si la dependencia decide no continuar, se abre el derecho de recuperación de gastos no recuperables. Lo explicamos a detalle en terminación anticipada en obra pública, y el checklist de recuperación está disponible para descarga.
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Lo que queda documentado en octubre sostiene la continuidad en enero. Tres bloques ordenan el trabajo.
Estimaciones al corriente, concepto por concepto, con generadores, bitácora y evidencia. Todo lo ejecutado y estimado antes del cierre queda fuera de la discusión del año siguiente. Es lo que explicamos en estimaciones de obra pública: el respaldo que decide el pago.
Si el avance real va detrás del programado, conviene que las causas estén asentadas en bitácora, oficios y minutas, con fecha. Un desfase con causa documentada en la dependencia se discute como diferimiento o ampliación; uno sin causa documentada se discute como atraso del contratista.
Pedir por escrito, con acuse, que la dependencia resuelva cómo sigue el contrato: diferimiento, convenio o programa ajustado. Una solicitud presentada en octubre da tiempo a que la respuesta llegue antes del cierre; la misma solicitud en diciembre compite con el cierre de todas las demás áreas.
Continúa si la dependencia cuenta con recursos para el año siguiente, ya sea por autorización plurianual o por asignación en el nuevo presupuesto. Conviene que el programa ajustado y los montos queden formalizados por escrito antes del cierre del ejercicio.
Es un contrato cuya ejecución abarca más de un ejercicio fiscal y que cuenta con autorización para comprometer recursos de años posteriores. Da mayor certeza sobre la continuidad de la obra que un contrato que depende de la asignación anual.
La dependencia puede suspender temporalmente los trabajos. En ese caso, la constructora tiene derecho a que se reconozcan los gastos que la suspensión genere, siempre que estén documentados, y a que el plazo se ajuste.
Poner al corriente las estimaciones, documentar las causas de cualquier desfase y solicitar por escrito a la dependencia que resuelva cómo continúa el contrato en enero.
📥 Si la dependencia decide terminar anticipadamente el contrato, descarga nuestro checklist de recuperación: comad.com.mx/checklist-terminacion-anticipada
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El contrato que cruza el año se decide en octubre. Lo que hoy queda documentado es lo que sostiene la obra en enero.
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