
COMAD BLOG
Construcción y Ley: Expertos en Derecho de la Construcción
Contexto del Mercado: dos constructoras ejecutan la misma obra con el mismo presupuesto. Aparece el mismo imprevisto —más volumen de excavación, un suelo distinto al del estudio, un cambio de proyecto— y a una le cuesta el doble absorberlo. La diferencia estaba escrita desde la convocatoria, en la modalidad del contrato.
Nuestra Experiencia: en 60 años de práctica en derecho de la construcción, en COMAD, S.C. hemos visto que la modalidad se lee como un formato de pago, cuando en realidad es un reparto de riesgos. Leerla antes de ofertar es leer cuánto riesgo estás comprando y cuánto debe costar.
Lo que aprenderás: cómo reparte el riesgo cada modalidad —precios unitarios, precio alzado, mixta y administración—, qué revisar antes de ofertar a precio alzado y cómo se refleja la modalidad en tu oferta y en tu forma de documentar.
La modalidad de un contrato de obra define quién paga cuando la realidad se aparta del proyecto: en precios unitarios se paga lo ejecutado; en precio alzado se paga lo pactado. La discusión, entonces, rara vez es sobre el precio. Es sobre el riesgo que ese precio incluye y sobre quién lo midió al ofertar.
La legislación federal de obra pública reconoce contratos sobre la base de precios unitarios, a precio alzado y mixtos. Cada una responde a una pregunta distinta: qué se paga cuando cambia la cantidad de obra.

Se paga por unidad de concepto terminado: metro cúbico, metro cuadrado, pieza. Si el volumen real crece, el importe crece con él, y el pago sigue la obra ejecutada y estimada. El riesgo de cantidades queda, en principio, del lado de la dependencia; el contratista carga el riesgo de su rendimiento y de su precio unitario.
Se paga un importe total por la obra completa, normalmente por actividades o hitos de un programa. El volumen de cada concepto deja de ser la base del pago. El riesgo de cantidades pasa al contratista, que asumió el proyecto al fijar el precio. Las modificaciones de monto y plazo, y los ajustes, tienen reglas más restrictivas que en precios unitarios.
Una parte de la obra a precios unitarios y otra a precio alzado. Funcionan cuando el proyecto combina partidas bien definidas con otras que aún se van a medir. El riesgo se reparte por partida, y conviene tener claro en qué lado de la frontera cae cada concepto.
En obra pública, la «administración directa» es la obra que la propia dependencia ejecuta con sus recursos, sin contratista. En obra privada, el contrato por administración reembolsa al contratista su costo más un honorario. Aquí el riesgo de costo queda del lado del dueño, a cambio de control y transparencia en el gasto.

En precio alzado, la oferta es también una apuesta sobre la calidad del proyecto. Tres preguntas ordenan esa revisión.
Cotizar sobre ingeniería preliminar convierte cada indefinición en un riesgo propio. La modalidad de precio alzado funciona bien cuando el proyecto está suficientemente definido para que el contratista pueda cuantificarlo.
Si las cantidades del proyecto se apartan de la realidad del sitio, en precio alzado esa diferencia es del contratista. Revisar el estudio de mecánica de suelos, los levantamientos y las interferencias conocidas es parte del precio, no un trámite previo.
Trabajos adicionales, cambios de alcance, condiciones imprevistas del sitio. Si el modelo de contrato remite a la ley sin detallar el procedimiento, esa es una pregunta para la junta de aclaraciones. Lo tratamos en trabajos extraordinarios en obra pública.
Si alguna respuesta es «no sabemos», el precio de tu oferta todavía está incompleto.
📩 En COMAD, S.C. transformamos 60 años de experiencia técnica en resultados jurídicos. ¿Tienes un caso activo? Escríbenos en comad.com.mx/contacto
En precios unitarios, el riesgo de cantidades está fuera del precio; en precio alzado, está dentro. Una oferta a precio alzado con los mismos indirectos y la misma utilidad que una a precios unitarios está subcotizando el riesgo que asume. El cálculo del imprevisto es parte del análisis del precio.
La inflación afecta igual a las dos modalidades, pero el mecanismo para reconocerla es distinto. Conviene revisar qué prevé el contrato para cada una, como explicamos en ajuste de costos en obra pública por inflación.
En precios unitarios, la documentación diaria protege el cobro de cada unidad ejecutada. En precio alzado, protege el avance por actividad y, sobre todo, las causas de cualquier cambio de alcance: lo que se documenta como instrucción de la dependencia se discute como modificación; lo que no, se absorbe como riesgo propio.
En precios unitarios se paga por unidad de concepto ejecutado, así que el importe sigue a la cantidad real de obra. En precio alzado se paga un importe total por la obra terminada, y el contratista asume el riesgo de que las cantidades difieran de las del proyecto.
El contratista asume el riesgo de cantidades y de las indefiniciones del proyecto que aceptó al fijar el precio. Por eso la modalidad exige un proyecto suficientemente definido y una revisión técnica completa antes de ofertar.
Es un contrato con una parte a precios unitarios y otra a precio alzado. El riesgo se reparte por partida: las cantidades de la parte unitaria siguen a la obra ejecutada, las de la parte alzada quedan a cargo del contratista.
En obra pública, es la que ejecuta la propia dependencia con sus recursos, sin contratista. En obra privada, es el contrato que reembolsa el costo real más un honorario, con el riesgo de costo del lado del dueño.
¿Prefieres escucharlo?
Dale play a este episodio de Construyendo Derecho y síguenos en Spotify para no perderte ninguno.
La modalidad del contrato es el reparto del riesgo. Leerla antes de ofertar es la primera decisión de rentabilidad de la obra.
En COMAD, S.C., transformamos 60 años de experiencia técnica en resultados jurídicos.
📩 ¿Tienes un caso activo? Escríbenos en comad.com.mx/contacto/
¿Ya nos sigues en Spotify y Youtube?
Dale play y síguenos para no perderte ningún episodio.
Descarga la guía Chambers & Partners – Construction Law 2026
Capítulo México | COMAD, S.C. 👇
Gracias por compartir esta información.
Posts recientes
Qué integra una estimación de obra pública, las 5 causas por las que se observa y cómo prevenirlas desde campo: generadores, bitácora y evidencia fechada.
No te están acusando: te están liberando con derecho a recuperar. Y esa diferencia se pierde al firmar el acta sin revisar.
Diferencia entre contrato a precios unitarios, precio alzado, mixto y por administración en obra pública: quién asume el riesgo y qué revisar antes de ofertar.
El presupuesto no es una nota financiera: es el calendario de licitaciones del año que viene. Qué revela el Paquete Económico 2027 para tu constructora.
Entregaste, te recibieron y te pagaron. Dos años después llega el requerimiento por vicios ocultos. Qué te toca probar y qué no.